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Artículo 3º.- Como institución autónoma de derecho público, JAPDEVA
tendrá personería jurídica y patrimonio propio; gozará de independencia
administrativa de acuerdo con esta ley. Se regirá por las decisiones de
su Consejo de Administración, cuyos miembros actuarán con apego a la
Constitución Política, a las leyes y reglamentos pertinentes, siendo
responsables de su gestión en forma total e ineludible. Las relaciones
entre el Poder Ejecutivo y JAPDEVA se mantendrán a través del Ministerio
de Obras Públicas y transportes.
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