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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Como autoridad portuaria, corresponderá a JAPDEVA:

a) Realizar la planificación específica de las obras e instalaciones

portuarias que requiera el país en el litoral del Atlántico, de

conformidad con la planificación general y la política de desarrollo

portuario que determine el Poder Ejecutivo;

b) De conformidad con el inciso anterior, construir las obras que se

requieran para un eficiente servicio portuario, así como mejorar,

mantener, operar y administrar los servicios e instalaciones que estén a

su cargo;

c) Recibir y controlar directamente, las naves que entren o salgan

de los puertos del litoral atlántico, extendiendo el zarpe y los demás

documentos de rigor;

d) Recibir, trasladar, almacenar, custodiar y entregar dentro de la

zona portuaria, cuando procesa, la carga, mercancías o bienes que se

embarquen o desembarquen por los puertos de la Vertiente Atlántica. En

ningún caso hará entrega de la carga desembarcada a los consignatarios o

a sus agentes, ni permitirá el embarque de carga, sin el previo trámite

aduanal y de conformidad con lo que al respecto determinen las leyes y

reglamentos, con excepción de los equipajes cuya recepción, custodia y

entrega corresponderán a la Aduana;

e) Otorgan a las autoridades fiscales, de migración y sanidad,

cooperación para el desempeño de sus respectivas funciones;

f) Organizar servicio propio de resguardo y seguridad en la zona

portuaria, para vigilar las instalaciones, bienes, equipos y carga en

custodia. Este cuerpo estará investido de suficiente autoridad para

prevenir y perseguir a quienes cometan contraverciones, faltas o delitos

dentro de la zona portuaria e imponer el cumplimiento de los reglamentos

de servicio. Colaborará en cuanto esté a su alcance con los demás

autoridades del país;

g) Coordinar las actividades portuarias y de transporte que le son

conexas; y

h) Tramitar las solicitudes de concesión, dentro de los tres meses

siguientes aa la presentación de las mismas, para el establecimiento de

servicios portuarios y de transporte privados en la Vertiente Atlántica,

trasladándolas con las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo,

quien deberá resolver en un plazo no mayor de tres meses. Debe entenderse

que la falta de resolución de parte del Poder Ejecutivo, implica

aceptación de la solicitud.

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