Artículo 5º bis- Japdeva tendrá
dentro de sus competencias:
a) Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de
asociación empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen
actividades de inversión de capital, comerciales, de investigación, desarrollo
tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades
de Japdeva. Los términos y las condiciones generales
de las alianzas se definirán reglamentariamente.
Las disposiciones del párrafo anterior no podrán generar
prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la
legislación vigente.
b) Vender en el mercado nacional e internacional, directa o
indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y
cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de
estos productos y servicios serán determinados libremente por Japdeva, según sea el caso, de conformidad con el plan
estratégico de la institución. Podrá vender estos servicios y productos,
siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos
institucionales.
(Así adicionado por el artículo
19 de la ley N° 9764 del 15 de octubre del 2019, “Transforma
la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
de Costa Rica (JAPDEVA)”)
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