1
Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
NOTA:
El texto de esta Ley fue reproducido íntegramente
por Ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973; la Ley
Nº 7001 de 19 de setiembre de 1985 la modificó "en lo conducente".
TITULO I
CONSTITUCION Y NATURALEZA
Fines: Personería, Domicilio y Duración
Artículo 1º.- Créase la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada
JAPDEVA, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de
utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad
Portuaria; se encargará de construir, administrar, conservar y operar el
puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así como otros
puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad
de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6º de esta ley.
Se encargará asimismo de administrar la canalización del Atlántico y las
tierras y bienes que esta misma ley le otorga. Administrará las empresas
de transporte ferroviario del Estado que presten servicios de y hacia los
puertos de la Vertiente Atlántica que específicamente contemple el Poder
Ejecutivo en los planes nacionales de desarrollo.
NOTA: La administración de los ferrocarriles del Estado fue
transferida al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) por su
Ley Orgánica Nº7001 de 19 de setiembre de 1985 (en especial por sus
artículos 1 a 4, 36 y 45).
|