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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Como institución autónoma de derecho público, JAPDEVA

tendrá personería jurídica y patrimonio propio; gozará de independencia

administrativa de acuerdo con esta ley. Se regirá por las decisiones de

su Consejo de Administración, cuyos miembros actuarán con apego a la

Constitución Política, a las leyes y reglamentos pertinentes, siendo

responsables de su gestión en forma total e ineludible. Las relaciones

entre el Poder Ejecutivo y JAPDEVA se mantendrán a través del Ministerio

de Obras Públicas y transportes.

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