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CAPITULO II
Del Consejo de Administración
Artículo 8º.- El Consejo de Administración será de nombramiento del
Consejo de Gobierno y estará integrado por siete miembros propietarios,
así:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado; y b)
Seis personas costarricenses, de reconocida honorabilidad, de amplios
conocimientos y experiencia en el campo de actividades de JAPDEVA, o con
título profesional reconocido por el Estado, cuyo nombramiento le
corresponderá al Consejo de Gobierno.
NOTA: Tácitamente reformado por los artículos 1 y 3 de la Ley Nº
5507 de 19 de abril de 1974.
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