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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPITULO II

Del Consejo de Administración

Artículo 8º.- El Consejo de Administración será de nombramiento del

Consejo de Gobierno y estará integrado por siete miembros propietarios,

así:

a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado; y b)

Seis personas costarricenses, de reconocida honorabilidad, de amplios

conocimientos y experiencia en el campo de actividades de JAPDEVA, o con

título profesional reconocido por el Estado, cuyo nombramiento le

corresponderá al Consejo de Gobierno.

NOTA: Tácitamente reformado por los artículos 1 y 3 de la Ley Nº

5507 de 19 de abril de 1974.

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