Buscar:
 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 3091 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
17

Artículo 17.- El Consejo de Administración tendrá facultades para ejercer todas las funciones y ejecutar todos los actos que JAPDEVA esté autorizada a realizar. En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los reglamentos internos que requiera el funcionamiento de la institución;

NOTA: Ver en relación el artículo 4 de Ley Nº 3065 de 20 de noviembre, que lo complementa.

b) Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de JAPDEVA;

c) Aprobar anualmente el presupuesto de JAPDEVA;

d) Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a JAPDEVA;

e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes para el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos.  Si la operación excede del resultado de la aplicación de dicho porcentaje, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 8966 del 7 de julio de 2011)

f) Delegar facultades en comités administrativos o en comisiones de su seno o en el Presidente Ejecutivo, señalándole sus atribuciones;

g) Aprobar compras hasta por la suma de cincuenta mil colones y contratos por bienes y servicios, hasta por la suma de ciento cincuenta mil colones, por el trámite de licitación privada;

h) Establecer tarifas, cánones o cobrar por los servicios públicos que preste, previa aprobación del Poder Ejecutivo y de acuerdo con esta ley;

i) Dar permisos de usos y prestación de servicios, sujetos a cánones sobre determinados espacios portuarios y actividades portuarias, siempre que estén destinados a las funciones propias de empresas navieras, aduanales o de transporte;

j) Presentar al Poder Ejecutivo, para su trámite, los proyectos de ley necesarios para el cumplimiento de sus fines;

k) Nombrar auditor, subauditor y Secretario General; y

l) Fijar la remuneración de los funcionarios citados en el aparte anterior y nombrar a quienes los reemplacen en sus ausencias temporales.

Ir al inicio de los resultados