Buscar:
 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 3091 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
18

Artículo 18.- El Presidente Ejecutivo es responsable ante el

Consejo de administración por el desempeño de sus funciones y tendrá las

siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a JAPDEVA con las

atribuciones de un apoderado generalísimo conforme al artículo 1253 del

Código Civil y con las limitaciones que luego se dirán. Además podrá

delegar total o parcialmente su mandato por un plazo definido o

indefinido, revocar las delegaciones que hiciere y hacer otras de nuevo,

conservando siempre sus poderes en toda su extensión.

Previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá: otorgar poderes

generalísimos, generales y especiales, enajenar o gravar los bienes

inmuebles, muebles, valores o derechos de JAPDEVA; adquirir toda clase de

bienes, sean inmuebles, muebles, valores o derechos. En ausencia del

Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente Ejecutivo tendrá exactamente las

mismas facultades de aquél, bastando su dicho para que se tengan por

buenas sus actuaciones;

b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador

general de JAPDEVA, celebrando los convenios y ejecutando los actos que

requiera la marcha ordinaria de ésta;

c) Presentar al Consejo de Administración, para su conocimiento y

aprobación, los presupuestos de JAPDEVA, así como sus estados

financieros;

d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración;

e) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Vicepresidente

Ejecutivo, los títulos y valores que emita JAPDEVA;

f) Organizar, con la aprobación del Consejo de Administración, los

departamentos y secciones que sean necesarios para cumplir las funciones

que por esta ley se le encomienda a JAPDEVA;

g) Nombrar y remover el personal de JAPDEVA; Y

h) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de

conformidad con la ley y los reglamentos de JAPDEVA.

Ir al inicio de los resultados