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Artículo 18.- El Presidente Ejecutivo es responsable ante el
Consejo de administración por el desempeño de sus funciones y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a JAPDEVA con las
atribuciones de un apoderado generalísimo conforme al artículo 1253 del
Código Civil y con las limitaciones que luego se dirán. Además podrá delegar total o parcialmente su mandato por un plazo definido o
indefinido, revocar las delegaciones que hiciere y hacer otras de nuevo,
conservando siempre sus poderes en toda su extensión.
Previo acuerdo del Consejo de Administración, podrá: otorgar poderes
generalísimos, generales y especiales, enajenar o gravar los bienes
inmuebles, muebles, valores o derechos de JAPDEVA; adquirir toda clase de
bienes, sean inmuebles, muebles, valores o derechos. En ausencia del
Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente Ejecutivo tendrá exactamente las
mismas facultades de aquél, bastando su dicho para que se tengan por
buenas sus actuaciones;
b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador
general de JAPDEVA, celebrando los convenios y ejecutando los actos que
requiera la marcha ordinaria de ésta;
c) Presentar al Consejo de Administración, para su conocimiento y
aprobación, los presupuestos de JAPDEVA, así como sus estados
financieros;
d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración;
e) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Vicepresidente
Ejecutivo, los títulos y valores que emita JAPDEVA;
f) Organizar, con la aprobación del Consejo de Administración, los
departamentos y secciones que sean necesarios para cumplir las funciones
que por esta ley se le encomienda a JAPDEVA;
g) Nombrar y remover el personal de JAPDEVA; Y
h) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de
conformidad con la ley y los reglamentos de JAPDEVA.
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