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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Las tarifas portuarias deberán establecerse para cada

facilidad y servicio suministrado por el puerto y deberán ser

razonablemente basadas en el costo de proporcionarlas y proveer a JAPDEVA

con suficientes ingresos para atender sus obligaciones y planes de

desarrollo.

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