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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

CAPITULO II

Patrimonio de JAPDEVA

Artículo 41.- Son propiedad de JAPDEVA, además de sus activos e

ingresos ordinarios y extraordinarios, los siguientes:

a) Los terrenos, edificios, equipos y en general todos los bienes

muebles e inmuebles destinados a las actividades propias de JAPDEVA, con

excepción de aquellos bienes del Estado que por Constitución Política no

pueden salir de su patrimonio y los bienes del Ferrocarril Nacional al

Atlántico.

También las futuras expansiones del mismo, que de común acuerdo

entre JAPDEVA y el Poder Ejecutivo se disponga traspasar, para lo cual

ambas entidades quedan autorizadas para formalizar las respectivas

escrituras ante la Notaría del Estado. Los bienes que a la fecha sean de

propiedad la institución, no serán susceptibles del traspaso a que se

refiere el presente artículo; y

b) Todos los terrenos del Estado situados en el área habilitada por

canales navegables, comprendidos en una área de diez kilómetros desde el

mar hacia el interior, paralela a la costa y un faja de tres kilómetros

de ancho, paralela a ambos lados de los ríos y canales que administre la

Junta.

NOTA: Ver nota del artículo 1 en lo referente a bienes del

ferrocarril.

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