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CAPITULO II
Patrimonio de JAPDEVA
Artículo 41.- Son propiedad de JAPDEVA, además de sus activos e
ingresos ordinarios y extraordinarios, los siguientes:
a) Los terrenos, edificios, equipos y en general todos los bienes
muebles e inmuebles destinados a las actividades propias de JAPDEVA, con
excepción de aquellos bienes del Estado que por Constitución Política no
pueden salir de su patrimonio y los bienes del Ferrocarril Nacional al
Atlántico.
También las futuras expansiones del mismo, que de común acuerdo
entre JAPDEVA y el Poder Ejecutivo se disponga traspasar, para lo cual
ambas entidades quedan autorizadas para formalizar las respectivas
escrituras ante la Notaría del Estado. Los bienes que a la fecha sean de
propiedad la institución, no serán susceptibles del traspaso a que se
refiere el presente artículo; y
b) Todos los terrenos del Estado situados en el área habilitada por
canales navegables, comprendidos en una área de diez kilómetros desde el
mar hacia el interior, paralela a la costa y un faja de tres kilómetros
de ancho, paralela a ambos lados de los ríos y canales que administre la
Junta.
NOTA: Ver nota del artículo 1 en lo referente a bienes del
ferrocarril.
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