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Artículo 42.- JAPDEVA estará exenta del pago de toda clase de
impuestos directos o indirectos, presentes y futuros.
NOTA: Derogadas tácitamente, las siguientes franquicias: Postal
(artículo 15 de la Ley Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975 y su Reforma
por el 17 de la Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987); Telegráfica y
Radiográfica (Artículo 9 de Ley Nº 4513 de 2 de enero de 1970). Derogado
tácitamente en forma parcial por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 citada,
modificado por el 121 de Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, en lo
referente a importación de vehículos, y de igual manera por los artículos
50 y 55 de Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, a partir de su vigencia,
en lo que concierne a exención de pago de futuros impuestos.
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