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Artículo 45.- para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos,
JAPDEVA determinará las zonas de jurisdicción portuaria de cada uno de
los puertos bajo su administración y lo comunicará al Poder Ejecutivo.
Estas áreas deberán contemplar fundamentalmente:
a) Terminales y derechos de vía;
b) Los sitios de anclaje, de fondeaderos y balizamiento de la rada;
c) Los canales de acceso y zona de maniobras; y
d) Los atracaderos y espuelas de tránsito, bodegas en general,
oficinas, talleres, patios y espuelas de ferrocarril, zonas para
almacenamiento de mercancías y cualquier otro sitio destinado a
operaciones portuarias y ferroviarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.- La Procuraduría General de la República otorgará a
JAPDEVA las escrituras de traspaso a que se refieren los incisos "a" y
"b" del artículo 41 de esta ley, las cuales estarán exentas del pago de
derechos, timbres y gastos para su inscripción.
Transitorio II.- Se autoriza a JAPDEVA para que expropie los
terrenos, en Cieneguita, necesarios para la expansión del puerto actual,
utilizado los fondos provistos en las leyes Nº 479 y Nº 5170, de
conformidad con lo establecido en las leyes Nº 1371 de 10 de noviembre de
1951; Nº 1851 de 18 de febrero de 1955; y Nº 3842 de 4 de enero de 1967.
Transitorio III.- Equipárese la tarifa máxima que debe cobrar
JAPDEVA por concepto de derechos de muellaje y embarque o desembarque y
transporte a las bodegas de aduana o viceversa con las autorizadas al
Instituto Nacional de Puertos del Pacífico (INCOP).
Transitorio IV.- Los nombramientos de Presidente Ejecutivo y
Vicepresidente Ejecutivo y todas las disposiciones de esta ley que se
refieran a las atribuciones y responsabilidades de esos funcionarios,
entrarán a regir el primero de junio de mil novecientos setenta y cuatro,
una vez que la Junta Directiva sea renovada de conformidad con la ley Nº
4646. Hasta esa fecha, las funciones del Presidente y Vicepresidente
Ejecutivos serán desempeñadas por las personas que actualmente ocupan los
cargos de Gerente y Asistente de Gerencia de la institución, con voz pero
sin voto ante el Consejo.
Transitorio V.- Los nuevos motivos de incompatibilidad y
prohibiciones para los miembros de la Junta Directiva que contempla el
artículo 12 de esta ley, no serán aplicables a las personas que
actualmente desempeñan el cargo de directores de la institución, por el
período para el cual fueron designados.
Transitorio VI.- Se autoriza a la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), para que
en el caso de los trabajadores retirados de la administración
ferroviaria, que en la actualidad reciben pensiones con el título de
donativos y quienes no se encuentran cubiertos por el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se
les aumente esas pensiones en la siguiente proporción: hasta ¢ 400.00 en
un 50% de ¢ 401.00 hasta ¢ 500.00 en un 40%; de ¢ 501.00 hasta ¢ 700.00
en un 30%; de ¢ 701.00 hasta ¢ 1,000.00 en un 15%.
También se hace efectivo en caso de fallecimiento del trabajador
beneficiario, cubierto por el sistema de donativos, a su esposa o
compañera, siempre y cuando la misma conserve su condición de viudez y a
sus hijos menores de 21 años, y de más de 21 si son estudiantes de
educación superior.
Lo mismo se cumple para aquellos trabajadores mayores de 65 años y
con 10 años de servicios a la empresa, que estén trabajando actualmente
para la institución y que no se encuentren cubiertos para el citado
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
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