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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.- para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos,

JAPDEVA determinará las zonas de jurisdicción portuaria de cada uno de

los puertos bajo su administración y lo comunicará al Poder Ejecutivo.

Estas áreas deberán contemplar fundamentalmente:

a) Terminales y derechos de vía;

b) Los sitios de anclaje, de fondeaderos y balizamiento de la rada;

c) Los canales de acceso y zona de maniobras; y

d) Los atracaderos y espuelas de tránsito, bodegas en general,

oficinas, talleres, patios y espuelas de ferrocarril, zonas para

almacenamiento de mercancías y cualquier otro sitio destinado a

operaciones portuarias y ferroviarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.- La Procuraduría General de la República otorgará a

JAPDEVA las escrituras de traspaso a que se refieren los incisos "a" y

"b" del artículo 41 de esta ley, las cuales estarán exentas del pago de

derechos, timbres y gastos para su inscripción.

Transitorio II.- Se autoriza a JAPDEVA para que expropie los

terrenos, en Cieneguita, necesarios para la expansión del puerto actual,

utilizado los fondos provistos en las leyes Nº 479 y Nº 5170, de

conformidad con lo establecido en las leyes Nº 1371 de 10 de noviembre de

1951; Nº 1851 de 18 de febrero de 1955; y Nº 3842 de 4 de enero de 1967.

Transitorio III.- Equipárese la tarifa máxima que debe cobrar

JAPDEVA por concepto de derechos de muellaje y embarque o desembarque y

transporte a las bodegas de aduana o viceversa con las autorizadas al

Instituto Nacional de Puertos del Pacífico (INCOP).

Transitorio IV.- Los nombramientos de Presidente Ejecutivo y

Vicepresidente Ejecutivo y todas las disposiciones de esta ley que se

refieran a las atribuciones y responsabilidades de esos funcionarios,

entrarán a regir el primero de junio de mil novecientos setenta y cuatro,

una vez que la Junta Directiva sea renovada de conformidad con la ley Nº

4646. Hasta esa fecha, las funciones del Presidente y Vicepresidente

Ejecutivos serán desempeñadas por las personas que actualmente ocupan los

cargos de Gerente y Asistente de Gerencia de la institución, con voz pero

sin voto ante el Consejo.

Transitorio V.- Los nuevos motivos de incompatibilidad y

prohibiciones para los miembros de la Junta Directiva que contempla el

artículo 12 de esta ley, no serán aplicables a las personas que

actualmente desempeñan el cargo de directores de la institución, por el

período para el cual fueron designados.

Transitorio VI.- Se autoriza a la Junta de Administración Portuaria

y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), para que

en el caso de los trabajadores retirados de la administración

ferroviaria, que en la actualidad reciben pensiones con el título de

donativos y quienes no se encuentran cubiertos por el Régimen de

Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se

les aumente esas pensiones en la siguiente proporción: hasta ¢ 400.00 en

un 50% de ¢ 401.00 hasta ¢ 500.00 en un 40%; de ¢ 501.00 hasta ¢ 700.00

en un 30%; de ¢ 701.00 hasta ¢ 1,000.00 en un 15%.

También se hace efectivo en caso de fallecimiento del trabajador

beneficiario, cubierto por el sistema de donativos, a su esposa o

compañera, siempre y cuando la misma conserve su condición de viudez y a

sus hijos menores de 21 años, y de más de 21 si son estudiantes de

educación superior.

Lo mismo se cumple para aquellos trabajadores mayores de 65 años y

con 10 años de servicios a la empresa, que estén trabajando actualmente

para la institución y que no se encuentren cubiertos para el citado

Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

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