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 Normativa >> Ley 6794 >> Fecha 25/08/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6794 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Los parques nacionales y las reservas biológicas, creados por decreto ejecutivo, quedarán establecidos como tales para todo efecto legal, a partir de la vigencia del respectivo decreto. Para todos ellos regirán integralmente las normas legales y establecidas para los parques nacionales. En ningún caso el Poder Ejecutivo podrá excluir, de un parque nacional o una reserva biológica, terreno alguno comprendido dentro de los límites señalados en el decreto ejecutivo que lo establezca.

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