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Artículo 2º.- Los parques nacionales y las reservas biológicas,
creados por decreto ejecutivo, quedarán establecidos como tales para todo
efecto legal, a partir de la vigencia del respectivo decreto. Para todos ellos regirán integralmente las normas legales y establecidas para los
parques nacionales. En ningún caso el Poder Ejecutivo podrá excluir, de un
parque nacional o una reserva biológica, terreno alguno comprendido dentro
de los límites señalados en el decreto ejecutivo que lo establezca.
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