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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley General de Caminos Públicos

CAPITULO I

Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, los caminos

públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de

administración- se clasificarán de la siguiente manera:

RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de

Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos

que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo. Esta red

estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

a) Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de

corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos

y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o

de larga distancia.

b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales

importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros

de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable

de viajes interregionales o intercantonales.

c) Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del

tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen

las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre

distritos importantes.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de

la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales

sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas

intersecciones con otros caminos públicos. También designará las

autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más

carriles, con o sin isla central divisoria.

RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las

municipalidades.

Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el

Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial

nacional:

a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso

directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen

caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener

bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de

corta distancia.

b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de

un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial

nacional.

c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro

de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de

herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios,

quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.

( Así reformado por ley N° 6676 de 18 de setiembre de 1981, artículo

1º).

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