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Artículo 9º.- Los contribuyentes tendrán un plazo de quince días
hábiles, a partir del días siguiente a la notificación, para formular los
reparos pertinentes a la fijación de sus detalles. Tales reclamos se
presentarán por escrito, o verbalmente en sesión de la Municipalidad
respectiva, la cual deberá resolverlos en la sesión inmediata siguiente
al recibo de las diligencias. Los que fueren desechados, en todo o en
parte, serán enviados por la Municipalidad a la Contraloría General de la
República, la que resolverá definitivamente, comunicando lo resuelto al
interesado.
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