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Artículo 16.- Las deudas provenientes de detalles para caminos
vecinales y sus recargos, se cobrarán por la vía ejecutiva con base en
las certificaciones extendidas por las respectivas oficinas recaudadores.
Tendrán personería para actuar judicialmente los Ejecutivos Municipales y
los Presidentes de estas Corporaciones, cuyas firmas se reputarán
auténticas ante los Tribunales de Justicia.
Para tales diligencias los funcionarios referidos estarán exentos
del pago de especies fiscales y derechos de toda clase, así como de
afianzamiento, depósitos, e inclusive de las tasas por avisos o edictos
en el "Boletín Judicial". La tramitación se hará en papel común.
En el juicio respectivo no se admitirán otras excepciones que las
del pago justificado con el recibo correspondiente, la de prescripción
legal y la de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio.
El auto inicial y el que dispusiere remate, se notificarán
personalmente al deudor o su representante legal o por medio de edictos
conforme a las reglas del Código de Procedimientos Civiles, de acuerdo
con la cuantía, las demás resoluciones se harán saber por medio de
telegrama o radiograma, libre de derechos, que enviará la autoridad
judicial con certificación de aviso de entrega. En caso de no haber
oficina de telégrafos o radio en el domicilio del demandado se notificará por medio de mandamiento dirigido a la autoridad política del lugar.
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