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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- También están obligados tales poseedores a mantener

limpios de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones,

recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y

a descuajar las cercas cada año, en las épocas apropiadas, todo a

requerimiento de los funcionarios encargados por las Municipalidades o

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siguiendo sus instrucciones.

Cuando ocurran derrumbes deben avisar inmediatamente a la autoridad

del lugar para lo de su cargo.

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