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Artículo 21.- También están obligados tales poseedores a mantener
limpios de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones,
recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y
a descuajar las cercas cada año, en las épocas apropiadas, todo a
requerimiento de los funcionarios encargados por las Municipalidades o
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siguiendo sus instrucciones.
Cuando ocurran derrumbes deben avisar inmediatamente a la autoridad
del lugar para lo de su cargo.
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