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Artículo 24.- Prescribirán en un año, contado de la fecha en que se
causaren los daños o desde que se tomó la faja de terreno para la
construcción de caminos públicos, los derechos y acciones para reclamar
del Estado o Municipalidades la indemnización correspondiente. Las
acciones establecidas caducarán y se tendrán no interpuestas si
transcurriere un año sin activarse las diligencias por el interesado.
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