Buscar:
 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Ley 5060 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1
31

Artículo 31.- Ningún propietario o poseedor, por cualquier título,

podrá oponerse a que se practique dentro de su propiedad los estudios

técnicos que se requieran, de factibilidad, diseño o construcción de una

obra pública. Si la ejecución de los estudios causare algún daño, será

indemnizado de acuerdo con la presente ley. En todo caso la entidad

respectiva, el funcionario o el delegado comisionado para practicar los

estudios, deberá notificar al interesado la fecha en la entrará a su

propiedad, a efecto de que, si lo desea, presencie los trabajos.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6312 de 12 de enero

de 1979).

Ir al inicio de los resultados