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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Las instituciones autónomas, semiautónomas,

Municipalidades y demás personas jurídicas de Derecho Público, quedan

autorizadas a traspasar gratuitamente, las fajas de terreno de su

propiedad, necesarias para los derechos de vía de los caminos públicos.

Igualmente quedan autorizadas para otorgar, sin pago alguno, servidumbre

en sus propiedades y para conceder la explotación de materiales

necesarios, para obras de servicio público, tales como tajos y depósitos

de grava, así como el paso de cañerías, acueductos, oleoductos,

instalaciones eléctricas, telegráficas o telefónicas y demás obras de

bien público.

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