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Artículo 39.- Las instituciones autónomas y semiautónomas,
Municipalidades y demás personas jurídicas de Derecho Público, estarán
obligadas al pago de mejoras públicas conforme a la ley Nº 74 de 18 de
diciembre de 1916, a menos que hagan donación de las fajas de terreno de
acuerdo con el artículo anterior.
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