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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

Artículo 39.- Las instituciones autónomas y semiautónomas,

Municipalidades y demás personas jurídicas de Derecho Público, estarán

obligadas al pago de mejoras públicas conforme a la ley Nº 74 de 18 de

diciembre de 1916, a menos que hagan donación de las fajas de terreno de

acuerdo con el artículo anterior.

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