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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- Los contribuyentes tendrán un plazo de quince días

hábiles, a partir del días siguiente a la notificación, para formular los

reparos pertinentes a la fijación de sus detalles. Tales reclamos se

presentarán por escrito, o verbalmente en sesión de la Municipalidad

respectiva, la cual deberá resolverlos en la sesión inmediata siguiente

al recibo de las diligencias. Los que fueren desechados, en todo o en

parte, serán enviados por la Municipalidad a la Contraloría General de la

República, la que resolverá definitivamente, comunicando lo resuelto al

interesado.

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