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Artículo 13.- Las sumas adecuadas por concepto de detalles de los
caminos vecinales constituyen un gravamen real de carácter legal sobre
los bienes de las personas obligadas al pago. En todo acto de disposición
de éstos va implícito aquel gravamen y el adquirente contrae las mismas
obligaciones que pesan sobre el transmitente para el pago de la suma
adecuada.
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