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Artículo 20.- Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier
título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus
predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del
terreno y, cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un
camino, deberán mantener estos desagües limpios, en perfecto estado de
servicio y libres de obstáculos. El Ministerio o las Municipalidades
mandarán a ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por
ciento (50%) de recargo, si esta obligación no se cumpliere. El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades deberán
coordinar con el Ministerio de Agricultura las medidas de protección de
los caminos en los proyectos de nuevos trazados o en los trabajos de
conservación de los existentes, en las regiones donde los mismos puedan
provocar o intensificar la erosión ó desviar el desagüe natural de los
campos.
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