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Artículo 26.- Los dueños de propiedades colindantes con los
terrenos, a que se refiere el artículo anterior, tendrán prioridad en la
venta, con relación a un tercero, si las condiciones solicitadas son las
mismas. Para este efecto se le hará saber la fecha del remate, a fin de
que dentro de los quince días siguientes a éste, puedan hacer velar tal
preferencia depositando el precio del terreno.
En casos especiales y previo informe económicos y social, hecho por
el Instituto Mixto de Ayuda Social, podrá prescindirse de la subasta y
venderse directamente, pero el precio de la venta siempre será fijado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 6312 de 12 de enero
de 1979).
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