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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- En los casos de venta o permuta de terrenos públicos

si el inmueble de que se trate no estuviere inscrito a nombre del Estado

o de la Municipalidad y se hace constar esa circunstancia, se tendrá como

título suficiente la escritura de traspaso a fin de que pueda

inscribirse, lo cual se hará siempre sin perjuicio de tercero, de mejor

derecho y lo mismo se observará cuando el Estado compre terrenos,

destinados al servicio público, que no estuvieren inscritos, o se trate

de derechos proindivisos.

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