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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Nadie podrá romper los caminos públicos para efectuar

obras en relación con pajas de agua o instalaciones sanitarias, sin

autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se

tratare de carreteras y de la correspondiente Municipalidad si se tratare

de caminos vecinales o calles. Será necesario también para ese efecto, un

depósito en dinero efectivo que se fijará de acuerdo con el costo de la

reparación correspondiente.

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