30
Artículo 30.- Nadie podrá romper los caminos públicos para efectuar
obras en relación con pajas de agua o instalaciones sanitarias, sin
autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se
tratare de carreteras y de la correspondiente Municipalidad si se tratare
de caminos vecinales o calles. Será necesario también para ese efecto, un
depósito en dinero efectivo que se fijará de acuerdo con el costo de la
reparación correspondiente.
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