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CAPITULO III
Disposiciones Generales
Artículo 18.- Ninguna empresa de ferrocarril podrá oponerse a que
sus líneas sean cruzadas a nivel, en cualquier forma, por otras vías
férreas, por canales, por caminos u oleoductos y acueductos, siempre que
la obra se haga por cuenta del interesado conforme a requisitos técnicos
previamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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