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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO III

Disposiciones Generales

Artículo 18.- Ninguna empresa de ferrocarril podrá oponerse a que

sus líneas sean cruzadas a nivel, en cualquier forma, por otras vías

férreas, por canales, por caminos u oleoductos y acueductos, siempre que

la obra se haga por cuenta del interesado conforme a requisitos técnicos

previamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

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