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Artículo 27.- En los casos de venta o permuta de terrenos públicos
si el inmueble de que se trate no estuviere inscrito a nombre del Estado
o de la Municipalidad y se hace constar esa circunstancia, se tendrá como
título suficiente la escritura de traspaso a fin de que pueda
inscribirse, lo cual se hará siempre sin perjuicio de tercero, de mejor
derecho y lo mismo se observará cuando el Estado compre terrenos,
destinados al servicio público, que no estuvieren inscritos, o se trate
de derechos proindivisos.
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