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Artículo 38.- Las instituciones autónomas, semiautónomas,
Municipalidades y demás personas jurídicas de Derecho Público, quedan
autorizadas a traspasar gratuitamente, las fajas de terreno de su
propiedad, necesarias para los derechos de vía de los caminos públicos.
Igualmente quedan autorizadas para otorgar, sin pago alguno, servidumbre
en sus propiedades y para conceder la explotación de materiales
necesarios, para obras de servicio público, tales como tajos y depósitos
de grava, así como el paso de cañerías, acueductos, oleoductos,
instalaciones eléctricas, telegráficas o telefónicas y demás obras de
bien público.
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