Artículo 2 ter- Cuando, para el
mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, se requiera realizar pasos de
alcantarilla y muros de contención asociados a estos, en cauces de dominio público,
los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo.
En los casos en que se requiera la
reconstrucción, el mantenimiento y el mejoramiento de puentes, en cauces de
dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para
realizarlo.
Previo al inicio de la obra, el ente
público responsable deberá comunicarlo a las instancias competentes del
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la
respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la descripción,
la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, así como las medidas de
compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación según
corresponda para dichas labores, a efectos de que lleve el registro de las
obras correspondientes.
Las obras que se realicen en cauces
de dominio público, no contempladas en el presente artículo, deberán tramitar
el permiso respectivo ante las instancias competentes del Ministerio de
Ambiente y Energía, que conservarán las potestades conferidas en materia de
control y fiscalización de las obras, pudiendo atender las denuncias que se
presenten, inspeccionar las obras y, de considerar necesario, ordenar su
suspensión.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley Eficiencia
en la construcción, el mantenimiento y el mejoramiento de la red vial cantonal
y nacional, N° 9789 del 9° de diciembre del 2019)