2
Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por
carreteras existentes o que se construyan en el futuro, cuya construcción,
conservación y vigilancia estarán a su cargo por medio del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes; también serán propiedad del Estado los
caminos vecinales, cuya construcción queda al cuidado del mismo Ministerio.
La conservación y vigilancia corresponden a las Municipalidades, para lo
cual deberán tener un Departamento especializado en esos trabajos, sin
perjuicio de la colaboración que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes pueda prestarles. Serán de propiedad de las Municipalidades
las calles de su jurisdicción cuya construcción y mantenimiento quedan a su
cargo.
|