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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por

carreteras existentes o que se construyan en el futuro, cuya construcción,

conservación y vigilancia estarán a su cargo por medio del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes; también serán propiedad del Estado los

caminos vecinales, cuya construcción queda al cuidado del mismo Ministerio.

La conservación y vigilancia corresponden a las Municipalidades, para lo

cual deberán tener un Departamento especializado en esos trabajos, sin

perjuicio de la colaboración que el Ministerio de Obras Públicas y

Transportes pueda prestarles. Serán de propiedad de las Municipalidades

las calles de su jurisdicción cuya construcción y mantenimiento quedan a su

cargo.

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