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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.-Cuando una carretera nacional cruzare una población,

el Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará una o varias

calles las que serán consideradas como parte de esa vía pública; pero

en poblaciones sujetas al régimen urbano, la designación se hará previa

consulta con la Municipalidad respectiva, sin que por tal motivo deje

de aplicarse a dicha sección de carretera aquel régimen, asumiendo el

Ministerio en ese caso los derechos y obligaciones correspondientes a

las Municipalidades.

En cuanto a calles, las Municipalidades se regirán por las leyes

Municipales y las de Sanidad, y respecto a obras de pavimentación de

acuerdo con lo que dispone el Decreto-ley Nº 578 de 6 de julio de 1949

sobre pavimentación del cantón central de San José.

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