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Artículo 6º.- Se declara de utilidad pública la faja de terreno que
ocupa la Carretera Interamericana, entre las fronteras con Panamá y
Nicaragua, con un ancho de cincuenta metros, así como aquellas otras
fajas que fueren necesarias para efectuar desvíos de la misma; o las que
igualmente se necesitare para instalación de campamentos. Las
expropiaciones correspondientes se harán por los trámites que determina
esta misma ley, cuando esas fajas no sean donadas o hechos los
correspondientes arreglos con sus propietarios.
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