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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Se declara de utilidad pública la faja de terreno que

ocupa la Carretera Interamericana, entre las fronteras con Panamá y

Nicaragua, con un ancho de cincuenta metros, así como aquellas otras

fajas que fueren necesarias para efectuar desvíos de la misma; o las que

igualmente se necesitare para instalación de campamentos. Las

expropiaciones correspondientes se harán por los trámites que determina

esta misma ley, cuando esas fajas no sean donadas o hechos los

correspondientes arreglos con sus propietarios.

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