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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8º.- Para sufragar los gastos de mantenimiento de los

caminos vecinales; sin perjuicio de los otros recursos que esta ley

establece se impondrá una contribución anual que se denominará detalle que

las municipalidades cobrarán a los propietarios de fincas del respectivo

cantón.

La cuota será anual pagadera por adelantado y no sujeta a

devoluciones. Esta cuota se formará de la siguiente manera: El uno por mil

sobre el valor de la propiedad. Además de un tercio por concepto del

frente de la propiedad al camino vecinal. Otro tercio de acuerdo con la

extensión de la propiedad. Un último tercio de acuerdo con el uso que cada

propietario haga del camino y que será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

Estos tres tercios serán tomados del valor calculado por concepto de

arreglos de los caminos vecinales del cantón.

El detalle que se le impone será notificado a cada contribuyente

mediante cédula firmada por el Ejecutivo Municipal, quien la entregará por

medio de la autoridad local o de sus subalternos a los interesados o a

cualquier persona mayor de edad que habite en su domicilio o a su

apoderado o al encargado, o mandador de su respectiva finca. Se podrá

notificar también el detalle por la vía telegráfica o radiográfica, a cuyo

efecto gozarán de franquicia los indicados funcionarios. Los mensajes

telegráficos o radiográficos, deben ser entregados a los interesados o a

cualquier persona mayor de edad que habite en su domicilio o a su

apoderado o representante o al mandador o encargado de la respectiva

finca.

Quedarán exentos del pago de la contribución de "detalle" los

productores de caña que estén afectados por el impuesto que establece el

inciso b) del artículo 12 de la ley número 2719 de 10 de febrero de 1961,

en el entendido que sus propiedades están dedicadas exclusivamente a la

producción de caña de azúcar, y que su producción anual no sobrepase las

5,000 toneladas.

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