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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Los detalles para caminos vecinales deben pagarse

dentro del mes siguiente a su notificación o de la resolución firme que

en su caso se dictare sobre los reparos que el interesado opusiere.

Transcurrido ese plazo, las contribuciones serán exigibles y el deudor

será considerado como moroso, pudiendo procederse al cobro judicial.

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