10
Artículo 10.- Los detalles para caminos vecinales deben pagarse
dentro del mes siguiente a su notificación o de la resolución firme que
en su caso se dictare sobre los reparos que el interesado opusiere.
Transcurrido ese plazo, las contribuciones serán exigibles y el deudor
será considerado como moroso, pudiendo procederse al cobro judicial.
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