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Artículo 13.- Las sumas adecuadas por concepto de detalles de los
caminos vecinales constituyen un gravamen real de carácter legal sobre
los bienes de las personas obligadas al pago. En todo acto de
disposición de éstos va implícito aquel gravamen y el adquirente contrae
las mismas obligaciones que pesan sobre el transmitente para el pago de
la suma adecuada.
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