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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Capítulo de

Subvenciones del Presupuesto General de Egresos de cada año una suma

igual al monto del Detalle que en año trasanterior hubiere cobrado la

Municipalidad de cada cantón.

En el mes de marzo de cada año las Municipalidades enviarán a la

Contraloría General de la República el estado de cuentas por concepto

del detalle recaudado durante el año anterior para que ésta lo comunique

a la Oficina de Planificación para los efectos pertinentes.

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