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Artículo 17.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Capítulo de
Subvenciones del Presupuesto General de Egresos de cada año una suma
igual al monto del Detalle que en año trasanterior hubiere cobrado la
Municipalidad de cada cantón.
En el mes de marzo de cada año las Municipalidades enviarán a la
Contraloría General de la República el estado de cuentas por concepto
del detalle recaudado durante el año anterior para que ésta lo comunique
a la Oficina de Planificación para los efectos pertinentes.
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