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Artículo 20.- Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier
título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios,
las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y,
cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán
mantener estos desagües limpios, en perfecto estado de servicio y libres de
obstáculos. El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el
trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo,
si esta obligación no se cumpliere. El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y las Municipalidades deberán coordinar con el Ministerio de
Agricultura las medidas de protección de los caminos en los proyectos de
nuevos trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las
regiones donde los mismos puedan provocar o intensificar la erosión ó desviar el desagüe natural de los campos.
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