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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- En los casos de venta o permuta de terrenos públicos si

el inmueble de que se trate no estuviere inscrito a nombre del Estado o de

la Municipalidad y se hace constar esa circunstancia, se tendrá como título

suficiente la escritura de traspaso a fin de que pueda inscribirse, lo cual

se hará siempre sin perjuicio de tercero, de mejor derecho y lo mismo se

observará cuando el Estado compre terrenos, destinados al servicio público,

que no estuvieren inscritos, o se trate de derechos proindivisos.

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