27
Artículo 27.- En los casos de venta o permuta de terrenos públicos si
el inmueble de que se trate no estuviere inscrito a nombre del Estado o de
la Municipalidad y se hace constar esa circunstancia, se tendrá como título
suficiente la escritura de traspaso a fin de que pueda inscribirse, lo cual
se hará siempre sin perjuicio de tercero, de mejor derecho y lo mismo se
observará cuando el Estado compre terrenos, destinados al servicio público,
que no estuvieren inscritos, o se trate de derechos proindivisos.
|