Buscar:
 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Ley 5060 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1
31

Artículo 31.- Ningún propietario o poseedor, por cualquier título,

podrá oponerse a que se practique dentro de su propiedad los estudios

necesarios para la apertura, rectificación, conservación o mejora de

caminos públicos y, si tales estudios causaren algún daño, será indemnizado

sin demora. En todo caso, la entidad respectiva o el funcionario o

delegado comisionado para practicar los estudios, notificará al interesado

la fecha en la cual se entrará en su propiedad, a fin de que presencie las

diligencias, si lo desea.

Ir al inicio de los resultados