40
Artículo 40.- Toda estimación por daños y perjuicios que se realice,
deberá estar sustentada en un Dictamen Pericial hecho por los Departamentos
Técnicos del Ministerio. Este y demás datos de importancia servirán en
base para la resolución que sobre el particular se dicte y publique en el
Diario Oficial. La resolución podrá ser apelada ante la vía jurisdiccional
pero lo efectos del acto administrativo no quedarán suspendidos.
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