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Artículo 41.- Esta ley es de orden público y deroga la Ley General de
Caminos Públicos Nº 1338 de 29 de agosto de 1851 de 28 de febrero de 1955
y cualquiera otra ley que se le oponga, exceptuando el Decreto-Ley Nº 578
de 6 de julio de 1949 sobre Pavimentación del cantón central de San José.
Transitorio.-Las personas físicas o jurídicas que a la vigencia de
esta ley se encuentren en estado de mora en el pago del detalle de caminos
públicos hasta el año 70 inclusive, estarán exentos de hacerlo.
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