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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- Los acueductos que dañaren los caminos o impidieren su

arreglo podrán ser desviados o rectificados quedando siempre a salvo lo

relativo a las servidumbres que existieren en favor de particulares.

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