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Artículo 42.- Esta ley es de orden público y deroga la Ley General
de Caminos Públicos Nº 1338 de 29 de agosto de 1951, la ley que derogó el
Detalle de caminos N° 1561 de 5 de mayo de 1953, la N°1851 de 28 de
febrero de 1955 y cualquiera otra ley que se le oponga, exceptuando el
Decreto-Ley Nº 578 de 6 de julio de 1949 sobre Pavimentación del cantón
central de San José.
Transitorio.- Las personas físicas o jurídicas que a la vigencia de
esta ley se encuentren en estado de mora en el pago del detalle de
caminos públicos hasta el año 1970 inclusive, estarán exentos de hacerlo.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 5113 de 21 de
noviembre de 1983).
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