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 Normativa >> Ley 5060 >> Fecha 22/08/1972 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 5060 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.- Esta ley es de orden público y deroga la Ley General

de Caminos Públicos Nº 1338 de 29 de agosto de 1951, la ley que derogó el

Detalle de caminos N° 1561 de 5 de mayo de 1953, la N°1851 de 28 de

febrero de 1955 y cualquiera otra ley que se le oponga, exceptuando el

Decreto-Ley Nº 578 de 6 de julio de 1949 sobre Pavimentación del cantón

central de San José.

Transitorio.- Las personas físicas o jurídicas que a la vigencia de

esta ley se encuentren en estado de mora en el pago del detalle de

caminos públicos hasta el año 1970 inclusive, estarán exentos de hacerlo.

( Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 5113 de 21 de

noviembre de 1983).

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