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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- De acuerdo con la realidad del país, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad:

a) Establecerá las bases metodológicas del planeamiento, programación, ejecución, supervisión y evaluación de los programas de desarrollo de la comunidad en los sectores públicos y privado;

b) Promoverá la organización de los mecanismos necesarios a nivel local y regional, a través de los cuales se llevarán a cabo las tareas de coordinación y ejecución de los programas de desarrollo comunal.

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