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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- La Dirección General de Desarrollo de la comunidad establecerá un control minucioso de las actividades económicas de la asociaciones, para lo cual deberá organizar un sistema especial de inspección y auditoría. Para estos efectos, la Dirección indicará en cada caso cuáles registros contables debe llevar la asociación y qué tipo de informes debe rendir periódicamente.

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