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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.- La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, podrá recomendar al Poder Ejecutivo la concesión de una serie de beneficios y excepciones a favor de las asociaciones, cuando a su juicio sea indispensable para el cumplimiento de los fines de las mismas y de evidente provecho para la comunidad y el país. El Reglamento indicará qué clase de beneficios y exenciones pueden ser susceptibles de otorgarse a las asociaciones conforme a este artículo.

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