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 Normativa >> Ley 3859 >> Fecha 07/04/1967 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3859 - Articulo 1
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3859

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

            La siguiente

LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

 

CAPITULO 1

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Artículo 1º.- Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, y como instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

(Así reformado por el artículo 10° de la ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo, N° 6812 del 14 de setiembre de 1982)

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